lunes, 6 de julio de 2009

Efectos Tributarios Derivados de la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera. Caso: Venezuela.

La adopción de normas internacionales de contabilidad es una realidad, han sido acordadas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos (2004) y previamente por la Comisión Nacional de Valores, y su implementación en la realidad está cada vez más cerca, aún cuando se decidió presentar tla información financiera a partir de Enero de 2006 regidas por éstas normas, por tal motivo se estudiaran los pros y los contras de la adopción de estas normas.

En Venezuela caso particular de estudio se acordó la implementación de las normas internacionales en agosto de 2006 de manera progresiva, comenzando el 31 de Diciembre de 2008, cabe destacar que la federación de colegios de contadores públicos de Venezuela una vez que estableció la declaración de principios de contabilidad (DPC), se determina también que las primeras normas de supletoriedad para cualquier caso contable no citado por las DPC son las normas internacionales de contabilidad, es realmente un reto lo que se presenta al querer adoptar y adaptar la información presentada antes bajo ambiente DPC ahora presentarla bajo ambiente NIIF, corresponde a las universidades formar a los futuros profesionales con los conocimientos de la normativa internacional para a partir de allí impulsar el cambio desde las bases del conocimiento.

Entre las consecuencias de adoptar las normas internacionales de información financiera que se hace necesario evaluar: el grado de intrusión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad, los cambios sobre la base imponible para la determinar el impuesto sobre la renta, las diferencias entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos y lo relativo a la determinación del gasto por impuesto.

En el caso venezolano la normativa tributaria no influye en la normativa contable, por tal motivo la entrada en vigor de la normativa internacional se encargaría más para fines tributarios que para regir la información presentada a beneficio de otros usuarios.

Las principales modificaciones que se pueden dar con la adopción de la normativa internacional son: la utilidad contable puede variar ya que el tratamiento de las NIIF es distinto al tratamiento por DPC, en el caso de los dividendos, el importe del impuesto a la renta que corresponda pagar a los contribuyentes no se verá afectado, ya que la base imponible para el cálculo del tributo se determina de acuerdo con expresas disposiciones de la Ley, la modificación de la renta neta (utilidad contable) que sirve de base para el pago de dividendos, puede conllevar a que la porción del enriquecimiento neto gravable como dividendo difiera de la que resulta de aplicar las normas vigentes y, consecuentemente, la recaudación puede resultar también distinta.

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